Exp. 122/000146/0000
Proposición de Ley · Estado: Aprobada
Presentar una iniciativa, debatirla, votarla, publicar una ley y que entre en vigor son hechos distintos. Una votación vinculada puede tratar una enmienda o un trámite. «Aprobada» en esta ficha no acredita por sí solo publicación en BOE ni vigencia.
Comisión competente: Comisión de Hacienda y Función Pública.
Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 16/01/2025 hasta 22/01/2025 Gobierno Contestación desde 22/01/2025 hasta 10/02/2025 Pleno Toma en consideración desde 10/02/2025 hasta 18/02/2025 >> Nota: Véase acta de la reunión de la Junta de Portavoces de 18/02/2025 (punto tercero). >> Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 18/02/2025 hasta 25/02/2025 Comisión de Hacienda y Función Pública Publicación desde 25/02/2025 hasta 28/02/2025 Comisión de Hacienda y Función Pública Enmiendas desde 28/02/2025 hasta 08/05/2025 Comisión de Hacienda y Función Pública Informe desde 08/05/2025 hasta 11/06/2025 Comisión de Hacienda y Función Pública Aprobación con competencia legislativa plena desde 11/06/2025 hasta 18/06/2025 Senado desde 18/06/2025 hasta 17/07/2025 Pleno Enmiendas o veto del Senado desde 17/07/2025 hasta 22/07/2025 Concluido - (Aprobado con modificaciones) desde 22/07/2025 hasta 09/09/2025
Álvarez González, Alicia Cruset Domènech, Josep Maria Cruz Santana, Gabriel Delgado-Taramona Hernández, Jimena Hernández Quero, Carlos Martín Urriza, Carlos Matute García de Jalón, Oskar Rivera Arias, Engracia Rodríguez Almeida, Andrés Alberto Sagastizabal Unzetabarrenetxea, Idoia Sánchez Díaz, María Carmen Sánchez Ojeda, Carlos Alberto Sayas López, Sergio Valido García, Cristina Vallugera Balañà, Pilar
La ponencia es un rol documentado; no convierte a cada ponente en autor individual de la iniciativa ni de todas sus enmiendas.
Sin publicación acreditada en este piloto de proyectos aprobados de la legislatura XV. La ausencia de vínculo no demuestra que no exista una publicación; consulta la ficha oficial.
La entrada en vigor debe comprobarse en el texto publicado y sus disposiciones. No se calcula desde la fecha de votación ni se presume vigente por su aprobación.