Con este expediente de contratación se pretende dar cumplimiento a la obligación legal contenida en el artículo 263 de la Ley 1/2010, de 2 de julio, de Sociedades de Capital en el que se establece que las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
Detalle del contrato público enlazado a su órgano, adjudicatario y responsable.