Actuaciones necesarias para poder llevar a cabo la obtención y difusión del escrutinio provisional de los resultados, al objeto que el Gobierno de la Nación pueda proporcionar la información prevista en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con motivo de la celebración de Elecciones a Cortes Generales 2016